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miércoles, 17 de enero de 2018

Sí, la Colombofilia es oficialmente considerada como deporte nacional en Argentina.


Que dice la LEY DE COLOMBOFILIA en Argentina


Sí, la Colombofilia es oficialmente considerada como deporte nacional en Argentina. Pero el problema es que pocos conocen de qué se trata es actividad. Pues es la “actividad deportiva basada en competencias con palomas mensajeras de carrera” y que en Argentina tiene su propia ley.
El Gobierno nacional promulgó la ley Ley 27171 de “Colombofilia”.  “A los efectos de la presente ley se entiende por colombofilia al conjunto de actividades tendientes a la cría, educación, entrenamiento y mejoramiento de la paloma mensajera de carrera con fines deportivos”, dice el artículo 2 de la curiosa ley.
Además se explica que las palomas mensajeras no son cualquier paloma sino las que tienen “dotes naturales de orientación, que le permiten regresar a su palomar (hábitat natural) desde grandes distancias y volar en condiciones normales ininterrumpidamente para llegar a su destino”.
Ahora la Federación Colombófila Argentina está habilitada para funcionar y organizar sus competencias.


La ley completa
Actividad deportiva.
Sancionada: Agosto 26 de 2015
Promulgada de Hecho: Setiembre 21 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — La colombofilia es una actividad deportiva basada en competencias con palomas mensajeras de carrera.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presente ley se entiende por colombofilia al conjunto de actividades tendientes a la cría, educación, entrenamiento y mejoramiento de la paloma mensajera de carrera con fines deportivos.
ARTÍCULO 3° — Se considera paloma mensajera de carrera, a la subespecie de la paloma bravía (Columba Livia), dotada de condiciones particulares en cuanto a su fenotipo y desarrollo de sus dotes naturales de orientación, que le permiten regresar a su palomar (hábitat natural) desde grandes distancias y volar en condiciones normales ininterrumpidamente para llegar a su destino.
ARTÍCULO 4° — La Federación Colombófila Argentina debe constatar el año de nacimiento y la matrícula que determine su pertenencia al Registro Nacional de Desarrollo y Potencial Colombófilo.
ARTÍCULO 5° — La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Deporte. Asimismo, intervendrán el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria o los organismos que se designen para tal fin.
ARTÍCULO 6° — Derógase el decreto 17.160/43 ratificado por la ley 12.913.
ARTÍCULO 7° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27171 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.


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