LA LEGISLATURA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 9787
Artículo 1º.- Adhesión. Adhiérese la Provincia de Córdoba al Decreto-Ley Nº 17.160/43 y sus modificatorias, en lo concerniente a la Regulación de la Actividad Colombófila.
Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. Desígnase a la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 3º.- Promoción de la actividad. La Provincia de Córdoba, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, propiciará:
a) Difundir y promover la actividad colombófila aplicando una adecuada política de protección e incentivo de dicha actividad;
b) Permitir la tenencia de palomas de carrera (mensajeras) y de reproducción en instalaciones apropiadas, salubres, higiénicas y de acuerdo con las exigencias que impone la bioética;
c) Apoyar las competencias deportivas con el fin de mejorar las distintas razas;
d) Efectuar las inspecciones para la verificación de la salubridad de las palomas, sus palomares e instalaciones;
e) Requerir a las asociaciones colombófilas la colaboración en situaciones de emergencia o catástrofe, cuando ello fuere requerido por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, por las áreas de defensa civil, salud o de fuerzas de defensa y seguridad;
f) Promover a través del Estado Provincial y en conjunto con las asociaciones civiles afiliadas a la Federación
Colombófila Argentina (FECOAR), la realización de campañas tendientes a brindar información pública que incentive la actividad en la Provincia ;
g) Autorizar el adiestramiento y la celebración de concursos para mantener el estado físico de las palomas mensajeras;
h) Fomentar las actividades colombófilas en establecimientos de tipo aerotécnico o agropecuario, e
i) Posibilitar la realización de convenios con municipios y comunas a fin de que los mismos presten colaboración para el desarrollo de la actividad colombófila en la Provincia.
Artículo 4º.- Reglamentació n. El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta o el organismo que en el futuro la reemplace, reglamentará la presente Ley en concordancia con la legislación y reglamentació n nacional.
Artículo 5º.- Registro Provincial. Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el Registro Provincial de Actividad Colombófila.
Artículo 6º.- Inscripción. Todas las entidades -públicas o privadas- y las personas que sean poseedoras o tenedoras de palomas de carrera (mensajeras) y desarrollen actividades que se relacionen con la cría y educación de dichas aves, deberán solicitar su inclusión en el Registro Provincial de Actividad Colombófila creado en el artículo 5º de la presente Ley, conforme lo determine la respectiva reglamentación.
Artículo 7º.- Adhesión de municipios y comunas. Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.
Artículo 8º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL , EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
SERGIO SEBASTIAN BUSSO
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 942
Córdoba, 22 de Junio de 2010
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9791 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
FISCALÍA DE ESTADO
Córdoba, 15 de Junio de 2010.-
Habiendo transcurrido el plazo previsto por el artículo 109, primer párrafo de la Constitución de la Provincia , publíquese la Ley N º 9787 en el Boletín Oficial y archívese.
DR. GERARDO GABRIEL GARCÍA
SUBSECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO
....un ejemplo a seguir.
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